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    jun.

    LEY 5/2018 CONTRA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE VIVIENDAS.

LEY 5/2018 CONTRA LAS OCUPACIONES ILEGALES DE VIVIENDAS.


La denominada "ley antiocupaciones" ha sido publicada en el BOE nº 142 de fecha 12 de junio y entrará en vigor el próximo 2 de julio, después de su ratificación en el Senado.

Dicha modificación legislativa pretende acabar con el calvario judicial que tienen que afrontar las personas que se encuentran por sorpresa con su piso o vivienda ocupados. El litigio para expulsar por vía judicial a los intrusos, hoy en día, puede alargarse hasta los dos años o más.

En cambio, con esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el desalojo se podrá realizar de forma inicial en el procedimiento, con el carácter de medida cautelar.

Esta modificación solo se aplicará en los casos en que los propietarios del inmueble afectado sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas sociales.

La exclusión de las personas jurídicas, que no compartimos, obedece a la voluntad del legislativo de que entidades financieras, fondos de inversiones o inmobiliarias no puedan resultar favorecidos con esta reforma legal.

Si se ha identificado a los ocupantes, la autoridad judicial dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación para que en el plazo de siete días puedan adoptarse las medidas de protección que en su caso soliciten y procedan. El efecto principal de esta reforma procesal civil es que se pretende dotar al propietario de una acción sumaria que permite la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, aunque se desconozca la identidad de los ocupantes, previo requerimiento judicial para que éstos aporten en el plazo de cinco días el título legal que justifique su posesión; en caso contrario, el Tribunal ordenará de forma inmediata la entrega de la vivienda al titular demandante y contra dicha resolución no cabrá recurso alguno. Cabe asimismo mencionar que con esta reforma se constata que son las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las que corresponde garantizar las políticas públicas en materia de vivienda conforme a lo previsto en el artículo 47 de la C.E. preservándose, también, el derecho a la propiedad privada del art. 33 C.E.

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